Código Deontológico
RADIO MAR 96.5 FM
RADIO MAR, estación de baja potencia en la frecuencia FM 96.5 ubicada en el cantón Puerto López de la provincia de Manabí, cumpliendo con la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 22 el 25 de junio de 2013, expide su código deontológico acogiéndose a lo que indica el artículo 9 de dicha ley.
“Art.9: Códigos Deontológicos.- Los medios de comunicación públicos, privados comunitarios deberán expedir por si mismos códigos deontológicos orientados a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional. Estos códigos deberán considerar las normas establecidas en el artículo 10 de esta Ley. Los códigos deontológicos no pueden suplir a la ley” El artículo 10 del mismo cuerpo legal, otorga las normas mínimas deontológicas que las personas naturales y jurídicas deben considerar en el proceso comunicacional.
Por lo tanto y con el objetivo de mejorar la práctica, gestión interna y el trabajo comunicacional de este medio, RADIO MAR define el siguiente Código Deontológico.
Capítulo I
Definición y ámbito de la aplicación
Art. 1.- El presente código deontológico consta de principios y reglas que han de mejorar y guiar la conducta profesional de quienes laboran en radio Mar, dentro del proceso comunicacional.
Capítulo II
Normas y principios deontológicos
Art. 2.- NORMAS DEONTOLÓGICAS: RADIO MAR 96.5, es y será un medio de comunicación que cumple con las disposiciones de las normas establecidas, basándose siempre en los siguientes principios:
1.- REFERIDOS A LA DIGNIDAD HUMANA
a) Respetar la honra y la reputación de las personas;
b) Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y
c) Proteger la intimidad personal y familiar respetando los derechos humanos y promoviendo su plena aplicabilidad.
2.- RELACIONADOS CON LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
a) No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud;
b) Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades;
c) Evitar la representación positiva o avalorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas;
d) Abstenerse de emitir menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente;
e) Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y
f) Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.
3.- CONCERNIENTES AL EJERCICIO PROFESIONAL
a) Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad,
contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general;
b) Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas;
c) Abstenerse de obtener información o grabaciones con métodos ilícitos y difundirla;
d) Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares;
e) Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia;
f) Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla;
g) No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística;
h) Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;
i) Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales;
j) No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y
k) Respetar los derechos de autor y las normas de citas.
4.- RELACIONADOS CON LAS PRÁCTICAS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
a) Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica;
b) Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas;
c) Respetar el derecho a la presunción de inocencia;
d) Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo;
e) Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias;
f) Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones;
g) Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario;
h) Evitar difundir, de forma positiva, las conductas irresponsables con el medio ambiente;
i) Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan; y
j) Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.
Capítulo III
Principios
Art. 3.- De la veracidad: Radio Mar difundirá a sus oyentes información oportuna, veraz y objetiva verificando la autenticidad de su fuente de manera imparcial y profesional, dejando al margen, rumores, especulaciones, falsos testimonios, que quebranten la honra y el “buen vivir” de la sociedad como lo manifiesta la Constitución de la República.
Art. 4.- Responsabilidad de la difusión de contenidos: Radio Mar 96.5 como responsable de los contenidos que se transmitan en su programación, vigilará que los distintos programas no sean atentatorios contra los principios y valores de sus oyentes, tal como está prescrito en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación
TÍTULO II, CAPÍTULO I, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 del 25 de junio del 2013.
Art. 5.- Producción nacional: Radio Mar 96.5 programa música de producción nacional, acogiéndose a lo que determina la Ley Orgánica de la Comunicación.
Capítulo IV
Sanciones:
Art. 6.- De conformidad con la ley orgánica de comunicación, el incumplimiento de las normas deontológicas adoptadas de dicha ley, podrán ser denunciadas por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y la Comunicación.
Este código fue socializado con el personal de la estación RADIO MAR 96.5 durante el mes de enero de 2018.
Gilbert Zorrilla Maldonado.
Concesionario – Radio Mar 96.5
Puerto López- Manabí